CONSEJO ACADÉMICO INSTITUCIONAL

Consejo Académico Institucional 2023 – 2024

Claustro Docente:

  • Barnetche María
  • Ghiorzi, Alberto
  • Gallvitz, Hernán
  • Urcola, Maitena
  • Roldán, Daiana
  • Vega, Patricia
  • Guagnini, María Guadalupe

 Claustro Estudiantil:

  • Willie, Nicol (Inicial)
  • Seira, Romina (Trabajo Social)
  • Serrano, Camila (Primaria)
  • Roldán, Luján (Psicopedagogía)
  • Torres, Florencia (Inicial)
  • Medina, Erica (Trabajo Social)
  • Orzon, Soraya (Primaria)

 Claustro No Docente:

  • Vergagni, Sandra

 

Marco Normativo del CAI

ANEXO I

  1. Naturaleza

Los Consejos Académicos Institucionales serán los órganos colegiados de asesoramiento, propuesta, debate y decisión, para una gestión participativa, en el marco de la autonomía institucional en la unidad del sistema del nivel superior, dentro de las regulaciones de la política educativa jurisdiccional y federal;

Los Consejos Académicos Institucionales deberán organizarse y se desarrollarán conforme a los reglamentos internos que los mismos otorguen, en el marco de lo establecido en la presente reglamentación.

Las decisiones del CAI tendrán carácter vinculante para la Institución en aquellos tópicos detallados en la presente y carácter de asesoramiento en toda otra cuestión que trate a requerimiento de los equipos de conducción.

  1. Integración

El Consejo estará compuesto por un integrante del Equipo de Conducción del Establecimiento, por representantes del Claustro Docente, del Claustro de No Docentes y del Claustro de Estudiantes.

El Director del Instituto preside el Consejo y puede ser sustituido, en  ausencia, por su natural reemplazo en orden jerárquico según la normativa vigente.

Los Representantes Docentes serán, hasta 200 estudiantes, TRES (3) docentes, de 201 a 500 estudiantes: SEIS (6) docentes, a partir de los 501 estudiantes se incorporará UN (1) representante por cada 300 estudiantes.

Será condición para ser elegido Consejero Docente, tener situación de revista activa, Titular, o Provisional con una antigüedad de DOS (2) años en la Institución.

Los representantes de estudiantes: hasta 200 estudiantes, DOS (2) representantes; de 201 a 500 estudiantes, CINCO (5) representantes; a partir de los 501 estudiantes se incorporará UN (1) representante por cada 300.

Será condición para ser elegido representante por el Claustro de los estudiantes tener, como mínimo, el 80 % de las asignaturas cursadas y aprobadas del primer año.

Los representantes del Claustro de No Docentes serán, hasta 200 estudiantes, UNO (1) no docente, de 201 a 500 estudiantes DOS (2), a partir de los 501estudiantes TRES (3) representantes.

Las listas de candidatos de ambos claustros (Docentes y Estudiantes) deberán estar integradas por representantes de más de una carrera. Cuando la cantidad de representantes lo permita, se garantizará la integración de los distintos turnos horarios. En las instituciones con oferta mixta deberá garantizarse como mínimo UN (1) representante por cada tipo de formación.

La elección de representantes del Claustro de No Docentes será nominal y la renovación será completa, cada DOS (2) años

Los representantes de los Claustros Docente y Estudiantil serán renovados por mitades cada DOS (2) años. Para la primera instancia de renovación, los cargos serán sorteados por los integrantes del Consejo reunidos para ese fin.

  1. Funciones

Intervenir en cuestiones vinculadas a la organización institucional, presupuestaria –tratamiento de planta orgánico-funcional- gestión curricular, proyectos de articulación, extensión e investigación, concursos docentes, convivencia y trayectorias estudiantiles.

El accionar del Consejo Académico Institucional, deberá ajustarse al marco normativo vigente.

Será responsabilidad del Consejo Académico Institucional:

  1. 1. La elaboración y evaluación permanente del Proyecto Político Pedagógico de la Institución, en sus dimensiones:

Organizacional:

–          La elaboración y la elevación ante los Consejos Regionales de la oferta institucional de carreras y consecuente Planta Orgánico Funcional.

–          la elaboración o modificación del Régimen de Convivencia Institucional

–          la definición del Régimen Académico Marco, según las características institucionales y regionales

–          la elaboración, debate y aprobación de propuestas que conlleven a una mejor organización de tiempos, espacios y agrupamientos institucionales

Curricular:

–          el ajuste y seguimiento dinámico del Plan de Evaluación de los Aprendizajes, según los acuerdos establecidos en el Consejo Regional, en el marco de la normativa vigente.

–          la elaboración, debate y propuesta de líneas y acciones de extensión e investigación, con aval de la Dirección de Educación Superior

–          la presentación de propuestas institucionales de formación docente continua para docentes a través de distintas modalidades – seminarios, talleres, ateneos, cine-debate, entre otras.

–          la elaboración, debate y aprobación de propuestas de decisión institucional sobre gestión curricular, en concordancia con las definiciones de los diseños vigentes.

Trayectorias Estudiantiles:

–          el sistema de reconocimiento de trayectorias estudiantiles, estableciendo un sistema de créditos que ameriten la participación en programas de extensión e investigación, participación en seminarios y otros, en el marco de las normativas vigentes.

–          las acciones de acompañamiento a los aspirantes a ingreso y estudiantes de primer año, con el propósito de posicionar al estudiante en el Nivel de Educación Superior como sujeto político y pedagógico.

Duración de los mandatos

a-      Una vez sancionada la presente Resolución y a partir del acto eleccionario que determine la próxima constitución de los Consejos Académicos Institucionales, los representantes de los claustros estudiantil y docente, durarán dos años en sus funciones, con las excepciones que se establecen en el siguiente ítem.

b-      La renovación de los miembros de cada claustro será por mitades, debiendo cada Consejo Académico Institucional, decidir mediante sorteo, los integrantes que dejarán de pertenecer al mismo transcurrido un año desde su constitución. En el caso de consejeros estudiantiles que al momento de corresponder el sorteo estuvieran cursando el último año de la Carrera, serán parte integrante de la mitad saliente.

c-      A los efectos de garantizar la heterogeneidad en la constitución de los Consejos, los docentes y estudiantes, podrán ser reelectos con intervalo de un período en el ejercicio de sus funciones.

d-      Los representantes podrán ser reemplazados por sus suplentes en caso de dejar de pertenecer a la institución o ser designado para un cargo directivo en la institución.

e-      Los representantes estudiantiles podrán ser reemplazados por sus suplentes en caso de perder la regularidad o egresar del Instituto.

 

  1. Funcionamiento del Consejo Académico Institucional

a.- El Consejo será convocado y presidido por el Director, quien tendrá voz y voto, y en el caso de empate tendrá doble voto.

En caso de ausencia será reemplazado por un integrante del equipo de conducción institucional

b- El Consejo se reunirá en sesiones ordinarias durante todo el año, siendo el periodo de receso el mes de enero. Habrá, como mínimo una sesión cada dos meses, de la cual se labrará acta, con un orden del día previamente notificado a los integrantes del cuerpo, con no menos de siete (7) días de antelación.

c-  Podrán convocarse a sesiones extraordinarias a pedido del Director o de por lo menos el 50 % de los miembros titulares del Consejo.

d-  Las sesiones serán públicas, salvo situación excepcional, con causa debidamente justificada y por pedido de más del 50%  de los miembros titulares. Dicho pedido debe realizarse con cinco (5) días de anticipación.

e-  Quedará constancia en actas de cada una de las sesiones, siendo su confección una tarea asignada rotativamente a los integrantes del Consejo.

f-   Para sesionar deberán estar representados todos los claustros, y al quórum se arribará con el 50% de los miembros del Consejo. En caso de no obtenerse el quórum en la primera sesión se volverá a llamar, de no obtenerse quórum en una segunda llamada, el Consejo  podrá sesionar con el 50 % de los claustros presentes..

g-  Las decisiones del Consejo se adoptaran por la mitad más uno de los votos de los Consejeros presentes.  En caso de empate el Director tendrá doble voto.

h-  Los miembros del Consejo tendrán obligación de asistir puntualmente a las sesiones.

i-   Los consejeros que no asistan a tres reuniones consecutivas o cuatro alternadas cesarán automáticamente en su cargo, cubriéndose la vacante por el representante suplente correspondiente.

j-   En ausencia del Director, presidirá el Consejo su natural reemplazo en orden jerárquico.

k-  El Consejo podrá convocar a las sesiones a otros miembros de la comunidad, si la naturaleza del tema a tratar requiriera la presencia de los mismos. En estos casos, la participación de los invitados será voluntaria y no tendrán derecho a voto.

l)-  Asumir la representación del Instituto a solicitud del Director.

  1. Justificación de las inasistencias

Las inasistencias en que incurrieran docentes, en el mismo u otros servicios del sistema educativo provincial de gestión oficial o privada, motivadas por su actuación en las reuniones de Consejo Académico, serán justificadas presentando la constancia correspondiente según el Art. 114, inc. m de la Ley 10579, modificaciones y decretos reglamentarios.

RESOLUCIÓN Nº 4044/09